Normativa

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Foro 2 Teletrabajo en Uruguay: desafíos en materia legal, normativa y reglamentaria

Comentarios sobre teletrabajo y su marco jurídico

El pasado 23 de abril participaron de la tertulia virtual que trató los desafíos de la normativa vigente en Uruguay sobre teletrabajo la Senadora y Magíster en Políticas Públicas Carmen Sanguinetti, la Dra. Cecilia Demarco, el Dr. Gustavo Gauthier y el Dr. Hugo Barretto. Los tertulianos conversaron sobre diferentes perspectivas en torno a la ley de promoción del teletrabajo y su decreto reglamentario. A continuación, compartimos las ideas más relevantes del foro.

El teletrabajo no es algo nuevo en Uruguay, previo a la emergencia sanitaria era una práctica laboral que ya existía pero que la pandemia impulsó notablemente al punto de que se entendió necesario regular esta actividad teniendo en mente escenarios post covid-19. La legislación entiende como elemento fundamental del teletrabajo las TIC y su capacidad de flexibilizar el lugar y tiempo de trabajo que se entiende es una ventaja, desde los trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo y desde las empresas para mejorar la competitividad. Dicho esto, surgieron voces críticas a las consecuencias de trasladar la flexibilidad a la legislación laboral en base a la premisa de que en las relaciones laborales individuales el empleador posee más poder discrecional que el trabajador. En este sentido, el aumento de la flexibilidad en la normativa laboral impactaría negativamente en la capacidad de negociación de trabajadores individuales de menores calificaciones ante el empleador. Al margen de las críticas, se opta por darles a la ley y decreto características que permiten legitimar la flexibilidad que viene de la mano con el teletrabajo.

Se opta por caracterizar a esta legislación como “flexible” en el sentido que amplía la libertad discrecional de las relaciones laborales individuales y omite explicitar una política de promoción y facilitación de la libertad sindical, según mandata la normativa constitucional, por ejemplo, facilitación de la comunicación e información a nivel de empresa. Dicho lo anterior, la mesa virtual explicita que ni la ley ni decreto impiden encontrar soluciones normativas mediante negociación y convenios colectivos, por ejemplo, negociar convenios cuyos contenidos regulen que las TIC serán otorgadas por el empleador o protocolos de implementación del teletrabajo. La crítica se focaliza en la ausencia de promoción y no en el impedimento de la libertad sindical, la cual, según entienden los tertulianos, ocupará un rol relevante junto a la jurisprudencia y doctrina en llenar los vacíos normativos que la ley y decreto no han resuelto.

Se concluye que la legislación y reglamentación tienen sus fortalezas y debilidades. Por un lado, establecen un marco jurídico con pretensiones de generar certezas para promocionar el teletrabajo, por otro lado, la misma se encuentra comprometida por la cantidad de vacíos legales que conspiran contra la promoción de esta modalidad laboral. Ante esta situación, la mesa propone algunas soluciones para integrar estos vacíos. Por un lado, se puede acudir, como se mencionó más arriba, a la negociación colectiva, por otro lado, se puede echar mano a la jurisprudencia y finalmente, a las doctrinas más recibidas. Respecto a estas últimas, se sugiere que el derecho comparado puede ingresar como doctrina, lo que daría soluciones a temas que la ley ni decreto resuelven, como, por ejemplo, el teletrabajo transfronterizo, que no es abordado por la normativa nacional, pero si por la legislación argentina.